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SUP-REC-834-2014

Los principios constitucionales de certeza y autenticidad, deben regir en todas las elecciones, incluidas en las que se llevan a cabo conforme a los sistemas normativos internos de las comunidades indígenas.

Miércoles, Mayo 14, 2014

ALFONSO ALVARADO MARTÍNEZ Y OTROS

Diversos ciudadanos impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que había declarado la nulidad del procedimiento electoral de 17 de noviembre de 2013, en la cual se eligió a los integrantes del Ayuntamiento de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Juxtlahuaca, Oaxaca; asimismo, la Sala Regional, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local y que calificó como como válida la Asamblea General Comunitaria de 17 de noviembre de


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SUP-JDC-215/2008

Ejercicio del derecho político-electoral del ciudadano de ser votado, no se limita a contender en una campaña.

Miércoles, Marzo 26, 2008

Guadalupe Rafael Merlín Cortés

Se ordenó al Ayuntamiento del Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca resolviera el recurso de revocación interpuesto contra el acuerdo que determinó no reconocer autoridad auxiliar municipal en Santa María Ixcotel.


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SUP-JDC-502/2008

Autoridad electoral administrativa local debe realizar actividades y utilizar los medios jurídicos disponibles, así como los materiales disponibles, para procurar la participación de los ciudadanos en la elección de que se trate.

Miércoles, Julio 23, 2008

Mario Cruz Bautista

Se concluyó que la autoridad electoral administrativa local al realizar actividades y utilizar los medios jurídicos disponibles, así como los materiales disponibles, procuró que los ciudadanos del municipio de Tanezte de Zaragoza, Villa Alta, Oaxaca participaran en la elección extraordinaria.


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SUP-JDC-504/2008

Posesión del cargo imposibilita el llamado al candidato suplente.

Jueves, Septiembre 25, 2008

Abraham López Martínez

Se ordenó reincorporar al actor Abraham López Martínez como Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Pablo Coatlán, Oaxaca, toda vez que acreditó haber tomado posesión del cargo y por ende no se encontraba justificada la determinación del Ayuntamiento de haber llamado al candidato suplente, lo que se consideró una violación a su derecho de ser votado en la vertiente de permanencia en el cargo.


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SUP-JDC-484/2009

Requisitos para acreditar la calidad de indígenas.

Miércoles, Junio 10, 2009

Valente Martínez Hernández

Se ordenó al Partido de la Revolución Democrática incluyera a los actores como candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional y solicitara su registro legal, al haber acreditado la calidad de indígenas por medio de diversos requisitos como son: pertenecer a un grupo étnico específico, hablar la lengua (otomí), identidad cultural compartida y haber realizado trabajo comunitario.


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SUP-JDC-488/2009

Obligación del Partido de la Revolución Democrática de respetar la figura.

Miércoles, Junio 10, 2009

Filemón Navarro Aguilar

Se concluyó que el Partido de la Revolución Democrática debía de registrar al actor Filemón Navarro Aguilar en la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de la Cuarta Circunscripción. Esto, por haber acreditado su calidad de indígena, ya que dicho instituto político se encuentra obligado a garantizar el número de candidaturas por acción afirmativa indígena.


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SUP-REC-2/2011

Elección por usos y costumbres, deben ser respetadas las normas derivadas del acuerdo mayoritario adoptado en las asambleas

Miércoles, Marzo 9, 2011

Emilio Mayoral Chávez

Se consideró que las normas derivadas del acuerdo mayoritario y reglas expresadas por los ciudadanos del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Oaxaca en las asambleas practicadas con participación del Instituto Estatal Electoral sobre la forma de elección, que fueron definidas por la comunidad según la normativa aplicable no eran desproporcionadas ni irracionales, por lo que no estimar el requisito de los candidatos a concejales del Ayuntamiento de tener cumplidos veinticinco años el día de la elecci&oacut


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SUP-REC-36/2011 y acumulado

Municipio Indígena. Elección de Concejales por usos y costumbres

Miércoles, Noviembre 16, 2011

Evic Julián Estrada y Salvador Enríquez Ramírez

El recurso fue promovido por una ciudadana en contra de la resolución que validó la elección de concejales por el sistema de usos y costumbres, en el municipio indígena de San Juan Lalana, Oaxaca.


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